{"id":3715,"date":"2026-01-09T10:59:35","date_gmt":"2026-01-09T10:59:35","guid":{"rendered":"https:\/\/diario.radiosenvivo.com.ar\/index.php\/2026\/01\/09\/fechaco-respaldo-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-destaco-cambios-clave\/"},"modified":"2026-01-09T10:59:35","modified_gmt":"2026-01-09T10:59:35","slug":"fechaco-respaldo-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-destaco-cambios-clave","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diario.radiosenvivo.com.ar\/index.php\/2026\/01\/09\/fechaco-respaldo-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-destaco-cambios-clave\/","title":{"rendered":"FECHACO respald\u00f3 la Ley de Inocencia Fiscal y destac\u00f3 cambios clave"},"content":{"rendered":"<p> [ad_1]<br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>La Federaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Chaco (FECHACO), a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Asuntos Fiscales, se pronunci\u00f3 sobre la recientemente sancionada Ley de Inocencia Fiscal y dio a conocer un informe detallado en el que analiz\u00f3 sus alcances, modificaciones y efectos pr\u00e1cticos para contribuyentes, peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>La norma, aprobada por el Senado de la Naci\u00f3n e impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, introdujo cambios sustanciales en la ley penal tributaria, en la Ley 11.683 de Procedimientos Impositivos, en disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial y en otros reg\u00edmenes complementarios, adem\u00e1s de crear un sistema de declaraci\u00f3n jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.<br \/>Desde FECHACO sostuvieron que la ley apunt\u00f3 a \u201cmodernizar el sistema tributario, adecuar montos que hab\u00edan quedado desactualizados por la inflaci\u00f3n y generar reglas m\u00e1s claras para la relaci\u00f3n entre el Fisco y los contribuyentes\u201d.<br \/>En ese sentido, remarcaron que uno de los ejes centrales fue la actualizaci\u00f3n de los m\u00ednimos de punibilidad en materia penal tributaria, lo que implic\u00f3 un cambio significativo en la forma de evaluar la configuraci\u00f3n de delitos fiscales.<br \/>En el informe, la entidad empresaria explic\u00f3 que la ley penal tributaria fue modificada en tres aspectos centrales: la actualizaci\u00f3n de los montos m\u00ednimos para que determinadas conductas configuren delito, la ampliaci\u00f3n de las posibilidades de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal mediante el pago y la fijaci\u00f3n de pautas m\u00e1s precisas para que el organismo recaudador \u2014ARCA\u2014 determine cu\u00e1ndo corresponde formular una denuncia penal.<br \/>\u201cSe trat\u00f3 de cambios que, en muchos casos, recogieron criterios ya sostenidos por la jurisprudencia y la doctrina, pero que no siempre eran aplicados en la pr\u00e1ctica administrativa\u201d, indicaron desde la Secretar\u00eda de Asuntos Fiscales.<\/p>\n<p>actualizaci\u00f3n de montos<br \/>Uno de los puntos m\u00e1s destacados fue la fuerte actualizaci\u00f3n de los montos m\u00ednimos. A modo de ejemplo, FECHACO se\u00f1al\u00f3 que el umbral para que exista el delito de evasi\u00f3n simple pas\u00f3 de 1,5 millones de pesos a 100 millones, mientras que para la evasi\u00f3n agravada se elev\u00f3 de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Para la entidad, esta adecuaci\u00f3n \u201cresult\u00f3 imprescindible para evitar la criminalizaci\u00f3n de conductas de escasa relevancia econ\u00f3mica en un contexto inflacionario\u201d.<br \/>Asimismo, la norma estableci\u00f3 la posibilidad de extinguir la acci\u00f3n penal cuando, una vez realizada la denuncia, el contribuyente cancele las obligaciones evadidas m\u00e1s un adicional del 50% dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles de notificada la imputaci\u00f3n penal.<br \/>\u00a0Al respecto, desde FECHACO precisaron que \u201csi bien se incorpor\u00f3 una penalidad adicional, se elimin\u00f3 la limitaci\u00f3n que permit\u00eda ejercer esta opci\u00f3n solo una vez por contribuyente, lo que ampli\u00f3 las alternativas de regularizaci\u00f3n\u201d.<br \/>Otro aspecto valorado fue la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal cuando prescriba la facultad del Fisco para determinar los tributos o los recursos de la Seguridad Social.<br \/>Adem\u00e1s, la ley fij\u00f3 criterios claros para que ARCA se abstenga de formular denuncias penales en determinados supuestos. Entre ellos, cuando las diferencias se originen en cuestiones t\u00e9cnicas o interpretativas, cuando el monto determinado resulte reducido en relaci\u00f3n con el total de la obligaci\u00f3n, cuando se base \u00fanicamente en presunciones sin otras pruebas, o cuando el contribuyente haya explicitado el criterio utilizado al presentar su declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\u201cEstas pautas aportaron previsibilidad y evitaron conflictos innecesarios\u201d, evaluaron desde la federaci\u00f3n.<br \/>En cuanto a la actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de los montos, FECHACO explic\u00f3 que los valores m\u00ednimos se ajustar\u00e1n anualmente, a partir del 1 de enero de 2027, seg\u00fan la variaci\u00f3n de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).<br \/>Para la entidad, este mecanismo \u201cpermitir\u00e1 evitar futuros desfasajes y dota de mayor estabilidad al sistema\u201d.<br \/>\u00a0<br \/>actualizaciones de multas<br \/>El informe tambi\u00e9n abord\u00f3 las modificaciones introducidas en la Ley 11.683 de Procedimientos Impositivos. En este punto, FECHACO destac\u00f3 la actualizaci\u00f3n significativa de las multas, la reducci\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n en determinadas circunstancias y la derogaci\u00f3n de normas que extend\u00edan artificialmente esos plazos. \u201cLa multa por no presentar una declaraci\u00f3n jurada en t\u00e9rmino, por ejemplo, pas\u00f3 de 200 pesos a 220.000 pesos para personas humanas y de 400 a 440.000 pesos para sociedades, con actualizaci\u00f3n anual a partir de 2027\u201d, detallaron.<br \/>Sobre este tema, la federaci\u00f3n record\u00f3 declaraciones del ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo, realizadas ante la Confederaci\u00f3n Argentina de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CAME). El funcionario \u201cdijo que ARCA notificar\u00eda al contribuyente antes de aplicar la multa, otorg\u00e1ndole un plazo de 15 d\u00edas para presentar la declaraci\u00f3n jurada, con una reducci\u00f3n del 50% de la sanci\u00f3n si se cumpl\u00eda en ese per\u00edodo\u201d.<br \/>Desde FECHACO valoraron esa aclaraci\u00f3n y se\u00f1alaron que CAME \u201csugiri\u00f3 permitir presentaciones digitales para solicitar pr\u00f3rrogas en situaciones especiales, sin que corran los plazos sancionatorios\u201d, una propuesta que consideraron razonable para el sector pyme.<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n<br \/>En materia de prescripci\u00f3n, la ley mantiene el plazo general de cinco a\u00f1os para contribuyentes inscriptos, pero lo redujo a tres a\u00f1os cuando la declaraci\u00f3n jurada haya sido presentada y pagada y la diferencia determinada por el Fisco no resulte significativa.<br \/>A estos efectos, se consider\u00f3 significativa una discrepancia igual o superior al 15%. No obstante, este beneficio no se aplicar\u00e1 en casos de utilizaci\u00f3n de facturas ap\u00f3crifas.<br \/>FECHACO subray\u00f3 que tambi\u00e9n se derog\u00f3 la extensi\u00f3n autom\u00e1tica de 120 d\u00edas del plazo de prescripci\u00f3n que reg\u00eda cuando se notificaba la vista del procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio cerca de su vencimiento.<br \/>Otro cap\u00edtulo relevante fue el de las modificaciones vinculadas a la prescripci\u00f3n en tributos de fiscos locales y en los reg\u00edmenes de seguridad social. La ley quita a provincias, a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y a los municipios la facultad de regular de manera aut\u00f3noma la prescripci\u00f3n tributaria, unific\u00e1ndola bajo los criterios de la Ley 11.683. \u201cEsto tiende a homogeneizar reglas y a reducir la dispersi\u00f3n normativa\u201d, sostuvo FECHACO.<br \/>En el r\u00e9gimen de obras sociales, el plazo general de prescripci\u00f3n se mantuvo en 10 a\u00f1os, pero se redujo a tres cuando el contribuyente present\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada y pag\u00f3 el saldo sin que el organismo recaudador detectara discrepancias significativas.<br \/>En los reg\u00edmenes del Seguro Nacional de Salud y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, el plazo se redujo a cinco a\u00f1os en condiciones similares. En todos los casos, la discrepancia significativa se defini\u00f3 como una diferencia de al menos el 15%, un ajuste superior a 7 millones de pesos \u2014o al monto que corresponda seg\u00fan la ley penal tributaria\u2014 o la utilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ap\u00f3crifa.<br \/>\u00a0<br \/>Impuesto a las ganancias<br \/>La creaci\u00f3n del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias fue, seg\u00fan FECHACO, uno de los avances m\u00e1s relevantes para peque\u00f1os y medianos contribuyentes. El sistema estar\u00e1 destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio de hasta 10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes nacionales por ARCA. Quienes adhieran no deber\u00e1n informar su situaci\u00f3n patrimonial ni sus consumos, lo que facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de fondos no declarados oportunamente.<br \/>El informe explic\u00f3 que este r\u00e9gimen incorpora un \u201ctap\u00f3n fiscal\u201d, por el cual, si en la \u00faltima declaraci\u00f3n jurada el Fisco no detecta discrepancias significativas, no podr\u00e1 fiscalizar ese ejercicio ni los anteriores no prescriptos en Ganancias e IVA, ni considerar como renta los incrementos patrimoniales no justificados. \u201cLa aceptaci\u00f3n y el pago de la declaraci\u00f3n jurada proforma propuesta por ARCA otorgan efectos liberatorios\u201d, indicaron desde FECHACO, salvo que posteriormente se detecten omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o documentaci\u00f3n ap\u00f3crifa.<br \/>La ley tambi\u00e9n estableci\u00f3 una presunci\u00f3n de exactitud de las declaraciones juradas presentadas, sin admitir prueba en contrario, siempre que no se verifiquen las causales de discrepancia significativa. En esos casos, el contribuyente quedar\u00e1 liberado de acciones civiles, penales tributarias o aduaneras y de infracciones administrativas.<br \/>No obstante, FECHACO aclar\u00f3 que, si ARCA detecta una discrepancia relevante, podr\u00e1 extender la fiscalizaci\u00f3n a los per\u00edodos no prescriptos y aplicar las sanciones correspondientes, salvo que el contribuyente haya adherido correctamente al r\u00e9gimen simplificado o al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos.<br \/>Finalmente, la federaci\u00f3n record\u00f3 que la ley entrar\u00e1 en vigencia una vez promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Bolet\u00edn Oficial, y que sus disposiciones comenzar\u00e1n a regir desde ese momento. Desde FECHACO concluyeron que la Ley de Inocencia Fiscal \u201crepresent\u00f3 un cambio de enfoque en la pol\u00edtica tributaria, al priorizar la previsibilidad, la actualizaci\u00f3n de par\u00e1metros y la diferenciaci\u00f3n entre el error y la evasi\u00f3n deliberada\u201d, y sostuvieron que su correcta implementaci\u00f3n ser\u00e1 clave para \u201crecomponer la confianza entre el Estado y el sector productivo\u201d.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p>[ad_2]<br \/>\n<br \/><a href=\"https:\/\/www.diariolavozdelchaco.com\/2026\/01\/09\/fechaco-respaldo-la-ley-de-inocencia-fiscal-y-destaco-cambios-clave\/\">Source link <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ad_1] La Federaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Chaco (FECHACO), a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Asuntos Fiscales, se pronunci\u00f3 sobre la recientemente sancionada Ley de Inocencia Fiscal y dio a conocer un informe detallado en el que analiz\u00f3 sus alcances, modificaciones y efectos pr\u00e1cticos para 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